Publicado 2026-08-25 · 8 min
Plazo de pago vencido: qué puedes hacer legalmente

El plazo de pago de tu factura ha vencido y el dinero sigue sin llegar. Es molesto, pero no estás indefenso. Según la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, el interés de demora se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso previo, y puedes reclamar 40 € en concepto de costes de cobro. En este artículo verás qué está permitido, en qué orden actuar y cómo evitar que esto se repita cada mes.
¿Cuándo ha vencido exactamente el plazo de pago?
El plazo vence en cuanto pasa la fecha indicada en la factura sin que se haya pagado. Si no se pactó plazo, el pago debe realizarse a los 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.
Entre empresas se puede pactar un plazo mayor, pero nunca superior a 60 días naturales, y ese pacto no puede resultar abusivo para el acreedor. En el sector público el plazo general es de 30 días.
¿Qué puedes reclamar tras el vencimiento?
Con el vencimiento nacen automáticamente dos derechos: no tienes que acreditar ningún daño.
1. Intereses de demora. Se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso ni requerimiento. A falta de pacto, el tipo legal es el tipo de interés aplicado por el BCE a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales; el Ministerio de Economía lo publica cada semestre.
2. Indemnización por costes de cobro. Tienes derecho a un mínimo fijo de 40 € por factura pagada fuera de plazo, más los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad. Como referencia, este es el baremo legal neerlandés de costes de cobro extrajudiciales:
| Parte del principal | Porcentaje |
|---|---|
| Primeros 2.500 € | 15 % (mínimo 40 €) |
| Siguientes 2.500 € | 10 % |
| Siguientes 5.000 € | 5 % |
| Siguientes 190.000 € | 1 % |
| Por encima | 0,5 % |
Ojo con los consumidores: la indemnización de 40 € se aplica a operaciones entre empresas. Frente a un particular rigen las normas de consumo, los intereses pactados deben ser proporcionados y conviene requerir el pago previamente por escrito.
3. Suspensión de tu propia prestación. En contratos de tracto sucesivo —suscripciones, servicios recurrentes o entregas posteriores— en muchos casos puedes suspender tu prestación hasta el pago de la factura pendiente, siempre que sea proporcionado y lo hayas comunicado con claridad de antemano.

Cliente empresa o consumidor: la diferencia importa
Los derechos existen en ambos casos, pero las reglas cambian:
- Cliente empresa (B2B): interés de demora legal automático, 40 € de costes de cobro, sin requerimiento obligatorio.
- Consumidor (B2C): sin indemnización automática de 40 €, cláusulas de interés sujetas a control de abusividad y requerimiento previo recomendable.
Plan paso a paso: del vencimiento a la factura cobrada
Respeta el orden: escalar demasiado rápido suele costar el cliente antes que traer el dinero.
- Día 1 tras el vencimiento: recordatorio amable de pago. La mayoría de las facturas simplemente se olvidan.
- A los 7–14 días: segundo recordatorio, más formal, indicando que ya se devengan intereses.
- A los 14–30 días: reclamación final con fecha límite firme, importe exacto de intereses y costes, y anuncio de los siguientes pasos.
- Sin respuesta: continúa la reclamación extrajudicial por tu cuenta o encarga el expediente a un profesional.
- Sigue impagada: valora el procedimiento monitorio ante el juzgado competente.
¿Cómo evitas que esto pase cada mes?
La mayoría de las empresas no pierde dinero por clientes que no quieren pagar, sino por tiempo: reclamar tarde, calcular mal o directamente olvidarlo. Credimigo automatiza justo esa parte de tu gestión de cobros: reclamar a tiempo, calcular automáticamente los intereses y costes legales por país y construir un expediente completo y jurídicamente sólido. Sigues siendo tú quien reclama —Credimigo no es una agencia de cobros, tú mantienes el control.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar intereses en cuanto vence el plazo de pago?
Sí. Entre empresas, el interés de demora se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo.
¿Necesito una agencia de cobros para reclamar intereses o costes?
No. Puedes reclamar tú mismo los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro; es la reclamación extrajudicial propia.
¿Qué plazo de pago puedo aplicar?
El plazo por defecto es de 30 días naturales. Entre empresas se puede ampliar por pacto hasta un máximo de 60 días naturales, sin que resulte abusivo para el acreedor.
¿Puedo reclamar intereses y costes de cobro a la vez?
Sí, son dos derechos independientes que se suman al importe principal de la factura.
Fuentes
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